✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El período del Presidente de la República es de cuatro años, que principiarán a contarse del 7 de agosto del año respectivo. Servirá de fecha inicial el 7 de agosto de 1914.
Parágrafo
En el caso del artículo 27 del Acto legislativo número 3 de 1910, el ciudadano que sea elegido Presidente de la República Ejercerá solamente por el resto del período que esté en curso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.