Micelio

Artículo 161

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad, las siguientes

a)

El haber observado buena conducta anterior.

b)

El haber obrado por motivos nobles o altruistas.

c)

El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta.

d)

El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse el proceso disciplinario.

e)

El haber sido inducido a cometer la falta por un superior.

f)

La eficiencia en el desempeño de sus funciones.

g)

El haber obrado en cumplimiento de orden legítima de sus superiores.

h)

La ignorancia invencible de que el hecho es constitutivo de falta disciplinaria.

i)

Cometer la falta en estado de ofuscación motivada por la concurrencia de circunstancias y condiciones, difícilmente previsibles y de gravedad extrema, debidamente comprobadas.

j)

Por la necesidad de proteger su integridad física o la de sus compañeros o de los usuarios, ante una amenaza real no evitable de otra manera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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