Se consideran circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad, las siguientes
El haber observado buena conducta anterior.
El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta.
El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse el proceso disciplinario.
El haber sido inducido a cometer la falta por un superior.
La eficiencia en el desempeño de sus funciones.
El haber obrado en cumplimiento de orden legítima de sus superiores.
La ignorancia invencible de que el hecho es constitutivo de falta disciplinaria.
Cometer la falta en estado de ofuscación motivada por la concurrencia de circunstancias y condiciones, difícilmente previsibles y de gravedad extrema, debidamente comprobadas.
Por la necesidad de proteger su integridad física o la de sus compañeros o de los usuarios, ante una amenaza real no evitable de otra manera.