Micelio

Artículo 4

Decreto 98 de 1965 · Por el cual se fijan las condiciones para recibir el título de Capitán Fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El aspirante a Capitán Fluvial deberá cumplir los siguientes requisitos generales

a)

Tener la calidad de ciudadano colombiano por nacimiento o adopción en ejercicio, demostrando además que no ha sido condenado a pena infamante;

b)

Hablar, leer y escribir correctamente el idioma castellano;

c)

Presentar referencias escritas de las empresas de navegación donde haya prestado sus servicios, indicando el tiempo laborado, capacidad, eficiencia y honestidad en el ejercicio del cargo;

d)

Presentar certificado de Policía expedido en el semestre anterior a la fecha de la solicitud;

e)

Tener una edad comprendida entre 25 y 55 años;

f)

Presentar certificado de aptitud física que lo acredite capaz del ejercicio de navegación fluvial;

g)

Presentar certificado de paz y salvo, expedido por la Administración de Impuestos Nacionales;

h)

Presentar certificado médico sobre salud general y órganos de los sentidos;

i)

Presentar libreta militar o naval, y

j)

Presentar cédula de ciudadanía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 98 de 1965