Artículo único. Para mayor eficacia en el desempeño de las funciones que les están atribuidas, invístese del carácter de Agentes de Policía a los Celadores y Corregidores de línea que controlan y vigilan las estaciones de bombeo, cruces de los ríos y la tubería del oleoducto que va de Petrólea, en el Departamento de Santander del Norte, hasta Coveñas, en el de Bolivar, de propiedad de la South American Gulf Oil Company.
Es entendido que el carácter de Agentes de Policía no lo podrán aducir los empleados de que se trata, sino para asuntos relacionados exclusivamente con las funciones de su ramo. Comuníquese y publíquese.