Articulo 1° Distribuyese la partida de cuarenta y cinco mil pesos, apropiada en el Capítulo 107, artículo 1946 del Presupuesto Nacional vigente, en la siguiente forma para las obras de arreglo e higienización de los castillos de Bocachica, en la bahía de Cartagena, de que trata el artículo 8° de la Ley 5 de 1940, $ 25.000; para cubrir el aporte de la Nación a la conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena, según el artículo 5° de la Ley 32 de 1924, y el artículo 10 de la Lye 5ª de 1940, $ 20.000.
Decreto 1455 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Distribuyese La Partida De Cuarenta Y Cinco Mil Pesos, Apropiada En El Capítulo 107, Artículo 1946 Del Presupuesto Nacional Vigente, En La Siguiente Forma Para Las Obras De Arreglo E Higienización De Los Castillos De Bocachica, En La Bahía De Cartagena, De Que Trata El Artículo 8° De La Ley 5 De 1940, $ 25
Decreto 1455 de 1946 · Por el cual se reglamentan los artículos 8° y 9° de la Ley 5ª de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.