Art 2°. La esencion de que trata el artículo anterior durará hasta un año despues de que en dicho Estado se haya destruido la langosta, que plaga hoi en él.
Ley 2 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Ley 2 de 1878 · que exime de derechos los artículos alimenticios que se introduzcan por el puerto de Buenaventura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.