Micelio

Artículo 58

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados, Jueces y empleados subalternos que se crean por esta Ley devengarán sueldo igual al que tienen actualmente los funcionarios de la misma categoría en el respectivo lugar o territorio, y al efecto se apropiarán las partidas en los Presupuestos. Caso de que no pueda aplicarse esta regla, el Gobierno fijará provisionalmente los sueldos, mientras la Ley los establece de manera definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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