Micelio

Artículo 2

Ley 58 de 1981 · por la cual se dictan normas y requisitos para crear, suprimir y funcionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas judiciales, determinar el área territorial de los distritos y circuitos y fijar, por razón de la cuantía la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la creación, supresión y fusión de juzgados se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1.

Solicitud de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior.

2.

Concepto favorable del Ministro de Justicia con base en las estadísticas relativas al aumento o disminución de la población del área municipal del circuito o del distrito, la naturaleza de los negocios administrativos, el volumen de trabajo.

3.

Disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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