Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1 de 1961 · Por medio del cual se reglamenta, parcialmente, el Decreto extraordinario 2908 del 21 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los pagarés de que trata el artículo anterior, serán amortizados en un plazo de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su expedición, debiéndose efectuar el primer abono el 30 de junio de 1963 y devengarán intereses a la rata del cuatro por ciento (4%) anual a partir de la fecha de su descuento y serán pagaderos junto con el principal al vencimiento de éstos, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos total o parcialmente en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para la amortización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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