°. Régimen de seguridad social . Para efectos de la garantía de la prestación de servicios laborales en el Cebaf de San Miguel y en el entendido que este es asimilado al territorio nacional, se entenderá, que la legislación de seguridad social en salud y de la administración de riesgos laborales es aplicable a los funcionarios públicos que operen directamente en la sede del Cebaf, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 806 de 1998, modificado por el Decreto 1323 de 2009. Lo anterior, en concordancia con el literal d) del artículo 6° de la Decisión 583 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. De presentarse situaciones de carácter operativo que entorpezcan el acceso a la prestación efectiva de los servicios de salud o de riesgos laborales a los funcionarios públicos, cuyo empleo sea ubicado en la sede del Cebaf de San Miguel, el Ministerio de Salud y Protección Social, en concurso con las demás entidades públicas que conforman el Estado colombiano, gestionará los protocolos y/o convenios interadministrativos necesarios para facilitar las relaciones de reconocimiento y pago entre las EPS y ARL con las instituciones prestadoras de servicios de salud pertenecientes a la provincia de Sucumbíos de la República del Ecuador.
Para todos los efectos, el domicilio de afiliación de los funcionarios públicos que operen directamente en la sede del CEBAF, es el municipio del departamento del Putumayo más próximo a la zona de frontera.