Micelio

Artículo 24

Son Funciones De La División De Vigilancia De Registro De Instrumentos Públicos: A) Ejercer La Vigilancia Y Control Del Servicio De Registro De Instrumentos Públicos; B) Programar, En Coordinación Con El Secretario General, Las Visitas A Las Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Elaborar Los Manuales Para La Práctica De Tales Diligencias; C) Dirigir Las Visitas Que Deban Practicarse; D) Analizar Los Informes De Visita, Evaluar Sus Resultados Y Sugerir Las Medidas Pertinentes; E) Adelantas Los Procesos Disciplinarios De Los Registradores Y De Los Empleados Subalternos De Éstos; F) Vigilar El Cobro De Derechos Por La Prestación De Los Servicios De Registro De Instrumentos Público; G) Supervisar La Administración De Las Oficinas De Registro Intervenidas; H) Dar Concepto Para La Concesión De Vacaciones, Licencia Y Permisos A Los Registradores De Instrumentos Públicos Cuya Nominación No Haya Sido Delegada Por El Superintendente; I) Informar A La Dirección Administrativa Sobre Las Necesidades De Adquisición Y Suministro De Los Bienes Para La Adecuada Presentación Del Servicio De Registro De Instrumentos Públicos; J) Atender Las Quejas Que Se Presenten; K) Las Demás Que Le Sean Asignadas Y Que Correspondan A La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 2695 de 1977 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de vigilancia de Registro de Instrumentos Públicos

a)

Ejercer la vigilancia y control del servicio de registro de instrumentos públicos;

b)

Programar, en coordinación con el Secretario General, las visitas a las oficina de registro de instrumentos públicos y elaborar los manuales para la práctica de tales diligencias;

c)

Dirigir las visitas que deban practicarse;

d)

Analizar los informes de visita, evaluar sus resultados y sugerir las medidas pertinentes;

e)

Adelantas los procesos disciplinarios de los registradores y de los empleados subalternos de éstos;

f)

Vigilar el cobro de derechos por la prestación de los servicios de registro de instrumentos público;

g)

Supervisar la administración de las oficinas de registro intervenidas;

h)

Dar concepto para la concesión de vacaciones, licencia y permisos a los registradores de instrumentos públicos cuya nominación no haya sido delegada por el superintendente;

i)

Informar a la Dirección Administrativa sobre las necesidades de adquisición y suministro de los bienes para la adecuada presentación del servicio de registro de instrumentos públicos;

j)

Atender las quejas que se presenten;

k)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2695 de 1977