Son funciones de la División de vigilancia de Registro de Instrumentos Públicos
Ejercer la vigilancia y control del servicio de registro de instrumentos públicos;
Programar, en coordinación con el Secretario General, las visitas a las oficina de registro de instrumentos públicos y elaborar los manuales para la práctica de tales diligencias;
Dirigir las visitas que deban practicarse;
Analizar los informes de visita, evaluar sus resultados y sugerir las medidas pertinentes;
Adelantas los procesos disciplinarios de los registradores y de los empleados subalternos de éstos;
Vigilar el cobro de derechos por la prestación de los servicios de registro de instrumentos público;
Supervisar la administración de las oficinas de registro intervenidas;
Dar concepto para la concesión de vacaciones, licencia y permisos a los registradores de instrumentos públicos cuya nominación no haya sido delegada por el superintendente;
Informar a la Dirección Administrativa sobre las necesidades de adquisición y suministro de los bienes para la adecuada presentación del servicio de registro de instrumentos públicos;
Atender las quejas que se presenten;
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.