º. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en materia de nomenclatura y clasificación de empleos lo previsto en los Decretos 1042, 1158, 1302, 1305 y 2924 de 1978; 450 de 1984; 140 de 1985; 83 de 1986; 193 de 1987; 90 y 129 de 1988; 10 y 53 de 1989; 50 de 1990; 107 de 1991; 899 y 2035 de 1992; 98, 200, 279, 399, 651, 736, 1144, 1952, 2139, 2405 y 2709 de 1993; 123, 178, 1267, 1269, 1622 y 2112 de 1994; 496, 1067 y 1281 de 1995; 520 y 1855 de 1996; 236 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 457 de 1997 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 457 de 1997 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.