Micelio

Artículo 6

º

Decreto 457 de 1997 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en materia de nomenclatura y clasificación de empleos lo previsto en los Decretos 1042, 1158, 1302, 1305 y 2924 de 1978; 450 de 1984; 140 de 1985; 83 de 1986; 193 de 1987; 90 y 129 de 1988; 10 y 53 de 1989; 50 de 1990; 107 de 1991; 899 y 2035 de 1992; 98, 200, 279, 399, 651, 736, 1144, 1952, 2139, 2405 y 2709 de 1993; 123, 178, 1267, 1269, 1622 y 2112 de 1994; 496, 1067 y 1281 de 1995; 520 y 1855 de 1996; 236 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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