Los representantes de La Nación, departamentos y municipios no podrán transigir sin autorización del Gobierno nacional, del gobernador o alcalde, según fuere el caso, conforme al comité de conciliación de la entidad.
Cuando por ley, ordenanza o acuerdo se haya ordenado promover el proceso en que intervenga una de las mencionadas entidades, la transacción deberá ser autorizada por un acto de igual naturaleza.
Desistimiento