Micelio

Artículo 79

De La Inversión De Los Recursos

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la inversión de los recursos. El Instituto podrá invertir sus recursos en los inmuebles y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con arreglo al presupuesto debidamente aprobado. Para efectuar la respetiva inversión, deberá ceñirse a las autorizaciones de la Junta Administradora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1650 de 1977