ARTICULO 10 . Funciones del Gerente. - El Gerente tendrá además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, y en sus reglamentos, las siguientes funciones
Llevar a cabo las políticas, planes y programas que señale la Junta Directiva;
Celebrar los contratos de la entidad, con el lleno de los requisitos que determine la ley, los estatutos y los reglamentos;
Nombrar y remover, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Junta Directiva y la ley, el personal de la entidad;
Constituir apoderados para que representen la entidad en asuntos judiciales o extrajudiciales;
Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente;
Las demás que le asignen los estatutos.
Los estatutos determinarán las funciones que pueden ser delegadas por el Gerente. CAPITULO IV CONTROL