"El Certificado de Paz y Salvo "Ordinario" por concepto de impuestos sobre ventas, rentas y complementarios sólo podrá ser exigido en las siguientes actuaciones:
En el otorgamiento de escrituras públicas tendientes a la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, naves mayores y aeronaves, casos en los cuales se pedirá a todas la personas que intervengan como partes en el acto de la enajenación. Sin embargo, no se exigirá en las enajenaciones forzadas;
En la constitución de gravámenes hipotecarios y celebración de contratos de renta vitalicia;
En la celebración de contratos con entidades públicas, conforme a las disposiciones que rigen la contratación administrativa, pero no se exigirá a los representantes legales de las personas jurídicas contratistas;
El de los comparecientes en la constitución, fusión y transformación de cualquier clase de sociedades y el de la sociedad cuando se eleva a escritura pública las reformas estatutarias por el representante legal, y el de aquella y el de los socios cuando personalmente comparezcan;
En la cancelación del registro oficial de vendedores para los responsables del impuesto sobre las ventas.
En el otorgamiento de concesiones para administrar, usar o explotar bienes del Estado;
En la expedición y renovación de licencias de importación.
En ningún caso se exigirá Paz y Salvo a quienes actúen como representantes legales o convencionales de entidades o personas naturales o jurídicas".