Micelio

Artículo 2

Ley 1 de 1981 · “por la cual se dictan normas sobre el Certificado de Paz y Salvo por concepto de impuestos sobre las ventas, rentas y complementarios, y sobre intereses”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"El Certificado de Paz y Salvo "Ordinario" por concepto de impuestos sobre ventas, rentas y complementarios sólo podrá ser exigido en las siguientes actuaciones:

a)

En el otorgamiento de escrituras públicas tendientes a la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, naves mayores y aeronaves, casos en los cuales se pedirá a todas la personas que intervengan como partes en el acto de la enajenación. Sin embargo, no se exigirá en las enajenaciones forzadas;

b)

En la constitución de gravámenes hipotecarios y celebración de contratos de renta vitalicia;

c)

En la celebración de contratos con entidades públicas, conforme a las disposiciones que rigen la contratación administrativa, pero no se exigirá a los representantes legales de las personas jurídicas contratistas;

d)

El de los comparecientes en la constitución, fusión y transformación de cualquier clase de sociedades y el de la sociedad cuando se eleva a escritura pública las reformas estatutarias por el representante legal, y el de aquella y el de los socios cuando personalmente comparezcan;

e)

En la cancelación del registro oficial de vendedores para los responsables del impuesto sobre las ventas.

f)

En el otorgamiento de concesiones para administrar, usar o explotar bienes del Estado;

g)

En la expedición y renovación de licencias de importación.

Parágrafo

En ningún caso se exigirá Paz y Salvo a quienes actúen como representantes legales o convencionales de entidades o personas naturales o jurídicas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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