Micelio

Artículo 4

Decreto 691 de 1908 · Por el cual se deroga el marcado con el número 1294 de 1906

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° En los nuevos Departamentos el personal de las cárceles de Circuito será en lo general el reconocido en el Decreto ejecutivo número 637 de este año. En las cárceles de las cabeceras de Distrito Judicial habrá un Direoctor, un Subdirector, dos Vigilantes y un Portero sirviente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 691 de 1908