A ninguna parte de los bienes administrados por la Sociedad se le podrá dar destinación diferente a la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y por estos estatutos.
Decreto 1733 de 1972 →Vigente
Artículo 35
A Ninguna Parte De Los Bienes Administrados Por La Sociedad Se Le Podrá Dar Destinación Diferente A La Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y Por Estos Estatutos
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.