Micelio

Artículo 3

En Los Casos En Que Por Motivos Especiales Deba Una U Otra Entidad Actuar En La Investigación Preliminar De Violaciones De La Ley Penal Que No Le Corresponda En Forma Preferencial De Conformidad Con Lo Determinado En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto, Será El Consejo De Seguridad, Creado Por Decreto-Ley Número 1717 De 1960 E Integrado Por Medio Del Decreto Número 2017 Del Mismo Año El Que Determine Cuál De Los Dos Organismos Debe Asumirla

Decreto 271 de 1967 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes número 1717 de 1960 (julio 18), y 1726 de 1964 (julio 17) y el Decreto legislativo número 1667 de 1966 (junio 30)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los casos en que por motivos especiales deba una u otra entidad actuar en la investigación preliminar de violaciones de la ley penal que no le corresponda en forma preferencial de conformidad con lo determinado en los artículos 1° y 2° de este Decreto, será el Consejo de Seguridad, creado por Decreto-ley número 1717 de 1960 e integrado por medio del Decreto número 2017 del mismo año el que determine cuál de los dos organismos debe asumirla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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