Micelio

Artículo 4

Vigencia

Decreto 1296 de 2022 · por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. y se adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, Decreto Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. y adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, Decreto Único Reglamentario por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Las entidades a las que corresponda, tendrán plazo desde la expedición del presente Decreto y hasta el 30 de mayo de 2023, para realizar las actividades y los ajustes técnicos necesarios a su cargo, que permitan realizar el pago de los cálculos actuariales por omisión a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes – PILA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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