Micelio

Artículo 562

Liquidación Y Pago Del Gravamen Único Ad Valorem

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación y pago del gravamen único ad valorem. La liquidación y recaudo del gravamen ad valórem de que trata el artículo anterior se realizará por el vendedor en la factura correspondiente. El gravamen ad valórem del seis por ciento (6%) recaudado por el vendedor deberá ser cancelado mensualmente en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para tal efecto, el vendedor deberá diligenciar y presentar el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros, en la forma que determine dicha entidad. CAPÍTULO 7 Disposiciones de control

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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