Micelio

Artículo 79

Temeridad O Mala Fe

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:

1.

Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

2.

Cuando se aduzcan calidades inexistentes.

3.

Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.

4.

Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas.

5.

Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso.

6.

Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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