ARTICULO 61. Funciones del Comandante de Estación. Los Comandantes de Estación cumplirán las siguientes funciones
Responder por el servicio de vigilancia urbana o rural y de Policía Judicial para conservar el orden público en su jurisdicción.
Coordinar con el Alcalde Municipal y demás entidades públicas y privadas el funcionamiento de los servicios de vigilancia urbana o rural y de Policía Judicial en su jurisdicción.
Ejercer las facultades que le asigne el Código Nacional de Policía y demás disposiciones legales.
Representar a la Policía Nacional ante las autoridades locales y la comunidad.
Resolver los asuntos que dentro de su jurisdicción competen a la Policía Nacional.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.