Micelio

Artículo 1

°

Decreto 177 de 2012 · por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4022 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° .Modifícase el artículo 7° del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4022 de 2011 el cual quedará así: "Artículo 7°. Plazo para la depuración e integración de la información y para la operación de la entidad descentralizada indirecta. La depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta, deberá efectuarse a más tardar el 30 de marzo de 2013".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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