Micelio

Artículo 89

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asamblea de Partes o la Junta de Signatarios, según el caso, declarará si hay mérito para abrir un procedimiento, por medio de una decisión o resolución respectivamente; en cuyo caso y previa presentación de documentación y exposición por parte del denunciado, emitirá un dictamen motivado en la misma reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Tratado