Micelio

Artículo 94

Acciones En Materia De Memoria Histórica

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones en materia de memoria histórica. Dentro de las acciones en materia de memoria histórica se entenderán comprendidas, bien sean desarrolladas por iniciativa privada o por el Centro de Memoria Histórica de que trata el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, las siguientes

a)

Integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a los que hace referencia el presente decreto, así como la documentación sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado;

b)

Recopilar los testimonios orales individuales y colectivos correspondientes a las víctimas de que trata el presente decreto, a través de las organizaciones étnicas y sociales de Derechos Humanos y remitirlos al archivo de que trata el numeral anterior, para lo cual se podrá incorporar lo obrado en las audiencias públicas realizadas en el marco de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando no exista reserva legal para que esta información sea pública, y no constituya revictimización;

c)

Poner a disposición de los interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, siempre que los documentos o testimonios no contengan información confidencial o sujeta a reserva;

d)

Fomentar a través de los programas y entidades existentes, la investigación histórica sobre el conflicto armado en Colombia, sus causas y consecuencias, y el impacto diferencial en las víctimas de que trata el presente decreto, en razón a su pertenencia a las comunidades; y contribuir a la difusión de sus resultados, para lo cual se diseñarán instrumentos en su propia lengua;

e)

Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno, buscando siempre la participación de las víctimas de que trata el presente decreto;

f)

Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los Derechos Humanos, derechos étnicos y culturales, y la importancia de que estos les sean respetados a las víctimas de que trata el presente decreto;

g)

El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de garantizar una educación de calidad y pertinente para toda la población, en especial para poblaciones en condición de vulnerabilidad y afectadas por la violencia, fomentará desde un enfoque de derechos diferencial, territorial y restitutivo, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la restitución y el ejercicio pleno de los derechos y que desarrollen competencias ciudadanas y científico-sociales en los niños, niñas y adolescentes del país, y propendan a la reconciliación y la garantía de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o violen sus Derechos Humanos, derechos étnicos y culturales.

Parágrafo

En estas acciones el Estado deberá garantizar la participación de las organizaciones que representen a las víctimas de que trata el presente decreto, y promoverá y reconocerá las iniciativas de las organizaciones sociales y étnicas para adelantar ejercicios de memoria histórica, con un enfoque diferencial. Adicionalmente, las actividades de memoria histórica harán especial énfasis sobre las modalidades de violencia contra el territorio y la cultura de las víctimas de que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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