º Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.
Decreto 605 de 1972 →Vigente
Artículo 4
Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 605 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 6 y 7 del Decreto número 1691 de 1960, y 34 del Decreto número 2349 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.