Micelio

Artículo 4

Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial

Decreto 605 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 6 y 7 del Decreto número 1691 de 1960, y 34 del Decreto número 2349 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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Artículo 4 · Decreto 605/72 — Micelio