En la misma demanda ejecutiva se puede pedir que previamente se decrete el reconocimiento del documento, el requerimiento para constituir en mora al deudor, o la notificación a éste del TITULO o la cesión del crédito.
Si en la demanda se pide que, una vez reconocido el documento, el Juez dicte el mandamiento ejecutivo, sin dejar ausentar al deudor, así se procede, y dictado el auto, se le notifica a éste y se practican las diligencias ejecutivas de que habla el artículo 999.