Micelio

Artículo 4

Decreto 424 de 1971 · Por el cual se ordena la primera emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 60 de 1968 y su Decreto reglamentario número 1880 de 1970, tendrán derecho a recibir Certificados de Desarrollo Turístico

a)

Los inversionistas en nuevos hoteles u hosterías y los inversionistas que amplíen o mejoren sustancialmente los que existen en la actualidad, hasta un quince por ciento (15%) del costo de una nueva inversión, por una sola vez, al concluirse las obras correspondientes;

b)

Las personas naturales o jurídicas que los exploten o las que exploten los que se amplíen o mejoren sustancialmente hasta por el equivalente del cuarenta por ciento (40%) del valor de la renta líquida gravable anualmente, directamente producida por los nuevos hoteles u hosterías o por la ampliación, o mejoras sustanciales de los existentes durante un lapso no mayor de diez (10) años y a partir de la fecha de la celebración del contrato respectivo.

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional para los efectos del literal b) de este artículo, podrá tomar, como "Base Alternativa", hasta el seis por ciento (6%) del total de las ventas de cada año que correspondan a la actividad hotelera derivada de la nueva inversión.

Parágrafo 2

Si al efectuar la liquidación del incentivo otorgado a los beneficiarios de los Certificados de Desarrollo Turístico resultaren fracciones inferiores de cien pesos ($ 100.00), el beneficiario podrá pagar en efectivo, en las respectivas Oficinas de Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales, la suma necesaria para cubrir el valor de la diferencia hasta completar un Certificado de la Serie "A" de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente. El respectivo recibo de caja lo presentará a la Corporación Nacional de Turismo para que esta entidad le haga entrega del Certificado pendiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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