Micelio

Artículo 254

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 254. Es condición indispensable, para ser admitido como alumno, cursante ó asistente, la de que en ningún caso querrá el alumno esquivar el castigo á que se le haya condenado, retirándose del Instituto antes de cumplirlo. El Director de la Escuela tendrá derecho, en tales casos, á servirse de la policía para aplicar el castigo decretado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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