El acceso a la información del Simus será libre, salvo por lo establecido en las normas vigentes relativas a la protección de datos personales, reserva industrial y comercial, secretos empresariales, información privilegiada y reservada. La información sobre inversiones de privados en la música no será pública. El Simus acopia y administra la información sobre la actividad musical en Colombia y de comercialización de productos musicales en diferentes medios, análogos o digitales. Es obligación de los agentes suministrar la información que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, requiera para efectos de la conformación y mantenimiento del Simus.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, podrá establecer registros obligatorios según las necesidades del sistema de información de agentes del sector de la música que sean necesarios para el fortalecimiento del ecosistema, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes relativas a la protección de datos personales, reserva legal, secretos empresariales, información privilegiada y reserva de informaciones, y sin atentar contra la sana competencia económica. Se excluyen de esta disposición los registros de agentes, instrumentos e inversiones privadas. En ningún caso estos registros tendrán carácter obligatorio o restrictivo para el ejercicio de los derechos culturales de los artistas de base, y su obligatoriedad aplicará exclusivamente como requisito formal para los beneficiarios directos de los estímulos o contratos financiados por el Fondo Cuenta.
CAPÍTULO 5.
RECONOCIMIENTO, FORTALECIMIENTO Y FOMENTO DE LAS PRÁCTICAS MUSICALES Y SONORAS COMUNITARIAS.