Micelio

Artículo 8

Ley 15 de 1989 · por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . El Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, que obrando de conformidad con sus instrucciones y con las políticas de salud y de control y eficiencia del gasto que adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, ejercerá las siguientes atribuciones:

a)

Ejercer la representación legal de la Superintendencia;

b)

Programar, dirigir, organizar y controlar con la inmediata colaboración del Secretario General las actividades de la institución;

c)

Cumplir bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o las leyes le confieran;

d)

Dictar y ejecutar las providencias de carácter administrativo necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Superintendencia;

e)

Celebrar los actos y contratos de la entidad;

f)

Propender y velar por el cabal cumplimiento del régimen relativo a los Seguros Sociales Obligatorios y expedir las providencias necesarias para su adecuada aplicación por las entidades encargadas de su gestión y administración;

g)

Dirigir y evaluar las actividades de control, inspección y vigilancia sobre las entidades encargadas de administrar y explotar el monopolio de loterías, apuestas permanentes y otros juegos de azar, observando los criterios consignados en el Artículo 6 o ;

h)

Propender y velar por una idónea, eficiente y técnica prestación de los servicios médico asistenciales y de asistencia pública que corresponde gestionar a las entidades de que tratan los literales b) y c) del artículo 5 o ;

i)

Cuidar de la exacta y puntual recaudación y del oportuno giro de los recursos fiscales creados como fuentes de financiamiento de los servicios de salud y asistencia pública;

j)

Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, al personal de la Superintendencia;

k)

Presentar a consideración y aprobación del Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto anual de la Superintendencia;

l)

Imponer mediante resolución motivada las sanciones pecuniarias a que se hagan acreedores los representantes legales de consejos directivos y funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia, de acuerdo a la ley y los reglamentos;

m)

Liquidar con posterioridad a la aprobación que se imparta a cada presupuesto anual, la contribución que corresponda sufragar a las entidades sometidas al control de la Superintendencia;

n)

Presentar, semestralmente, un informe de labores al Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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