La matrícula de la propiedad minera genera la situación de derecho a que se refiere el artículo 2º de este Decreto. Esta matrícula, además de generar dicha situación de derecho, tiene los siguientes objetivos: 1º. Dar publicidad a los actos y contratos que se relacionen con la situación jurídica de las minas, poniendo al alcance de todos la situación de hecho de toda la propiedad minera adjudicada por el Estado; y 2º. Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad en los títulos, actos o documentos que deban registrarse en los libros de matrícula, haciendo intervenir en su guarda un número mayor de funcionarios y precaviéndolos de los peligros a que quedarán expuestos si la constancia de tales actos, títulos y documentos existieran en solo una oficina. 5º. Control y registro en el pago de los impuestos
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 19
La Matrícula De La Propiedad Minera Genera La Situación De Derecho A Que Se Refiere El Artículo 2º De Este Decreto
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.