º. Del proceso de autorización. La Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo procederá a expedir la resolución de autorización para ejercer la actividad de intermediación laboral a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Agencias privadas lucrativas
Carta de solicitud de autorización.
Certificado de existencia y representación legal en el caso de las personas jurídicas y de inscripción ante la Cámara de Comercio como agente comisionista en el caso de las personas naturales expedidos por la Cámara de Comercio del lugar donde se desarrolla la labor de intermediación.
Reglamento interno de funcionamiento.
Constitución de una póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en cuantía no inferior a cien (100) salarios mínimos legales vigentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de la Agencia Lucrativa de Colocación o Empleo, relacionadas con dicha actividad, en especial de lo previsto en la Ley 50 de 1990 (artículos 95 y siguientes) y en el presente decreto. La respectiva póliza debe depositarse en la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo. La cuantía de esta garantía debe actualizarse anualmente tomando como base las modificaciones al salario mínimo legal vigente; b) Agencias privadas no lucrativas 1. Carta de solicitud de autorización. 2. Certificado de registro expedido por la Cámara del lugar donde se desarrolla la labor de intermediación. 3. Estatutos y reglamento interno de funcionamiento, conforme al artículo 7º salvo el literal f) del presente decreto; c) Agencias públicas 1. Carta de solicitud de autorización en la cual se hará referencia al acto de creación o autorización y a su naturaleza jurídica. 2. La disposición legal o reglamentaria, por la cual se establece como función de la entidad la labor de intermediación laboral.