Micelio

Artículo 2.2.11.3.4

Enfoques

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfoques. El presente Capítulo tendrá los siguientes enfoques:

1.

Territorial. La ejecución de las estrategias, instrumentos, políticas y acciones debe reconocer las especificidades y dinámicas geográficas, las relaciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, sexuales, de género, religiosas, étnicas y culturales de los territorios rurales, urbanos y periurbanos, así como las capacidades institucionales diferenciadas de las entidades públicas. Deberá considerar la generación de garantías para que los sectores sociales diversos que conforman cada escenario de planeación puedan actuar de manera incidente en ellos y que se consideren, valoren e incluyan, de ser pertinentes, sus propuestas en los planes.

2.

Género. Orienta el desarrollo de acciones transversales para impulsar la participación real y efectiva de las mujeres y personas de los sectores LGBTIQ+ en los procesos de planeación participativa, como aporte para el avance en la garantía de sus derechos y el reconocimiento y transformación de las múltiples formas de discriminación que experimentan cotidianamente. Particularmente, deberán adoptarse medidas para facilitar la participación en igualdad de condiciones de las mujeres, superando los obstáculos relacionados con las labores de cuidado y los estereotipos que estigmatizan o limitan sus liderazgos, así como para la prevención de las violencias de género en el ámbito de la participación social y comunitaria.

3.

Étnico. Reconoce la plurietnicidad y multiculturalidad, para garantizar los derechos fundamentales a la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación, la autonomía y el gobierno propio de los pueblos étnicos, e integrarlos a los procesos de planeación participativa haciendo énfasis en la igualdad de oportunidades desde la diferencia, la diversidad y la no discriminación.

4.

Diferencial. Reconoce las características especiales de los grupos poblacionales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores, campesinado, liderazgos sociales y comunitarios, grupos étnicos, personas LGBTIQ+, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas del conflicto armado, diversidad de creencias religiosas; y que por tanto requieren de atención especial por parte del Estado para involucrarse en condiciones de igualdad en los procesos de planeación participativa.

5.

Curso de Vida. Considera las necesidades y características de las personas a lo largo de las diferentes etapas de su vida, desde la infancia hasta la vejez con el propósito de que sean incluidas en los procesos de planeación participativa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015