Micelio

Artículo 13

Los Niños De Las Escuelas Urbanas Y De Los Colegios De Primera Enseñanza Deberán Concurrir A Hacer Ejercicios A Las Plazas Públicas, Por Lo Menos Dos Veces Por Semana

Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los niños de las escuelas urbanas y de los colegios de primera enseñanza deberán concurrir a hacer ejercicios a las plazas públicas, por lo menos dos veces por semana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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