Micelio

Artículo 80

Obligaciones

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, es responsable de los actos, contratos o convenios que haya suscrito y de todas las obligaciones surgidas, con ocasión de las funciones que tuvo hasta la entrada en vigencia del Decreto 1890 de 1999 para el diseño, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, mantenimiento, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario. Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario mantendrá la representación legal y judicial con plenitud de las facultades que la ley otorga a las entidades públicas.

En consecuencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho no se subroga en ninguna de las obligaciones que se generen o hayan generado por actuaciones en las que el Inpec haya comprometido sus recursos para el cumplimiento de las funciones señaladas en el inciso anterior o que de acuerdo con el mismo sigan siendo de la competencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, siempre que no se celebre cesión del respectivo contrato a favor del Ministerio.

El Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del Inpec establecerán los mecanismos y adelantarán las acciones necesarias para que el Ministerio reciba la información, soportes y archivos necesarios para el desarrollo de las funciones que asume el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC.

Para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Inpec le traspasará los títulos e inversiones relacionados con tales funciones y los muebles otrora asignados a las dependencias suprimidas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 80. Traspasos y cesiones. Como consecuencia de su reorganización, el INPEC no podrá comprometer recursos de inversión que en virtud de la presente norma corresponden al Ministerio de Justicia y del Derecho. En el término de treinta (30) días contados a partir de la adopción de la nueva planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá traspasar a éste los inmuebles a que hubiere lugar, realizando los actos que sean necesarios, los cuales no causarán derechos notariales y de registro, ni cargo adicional alguno.

Así mismo, el Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del INPEC establecerán los mecanismos y adelantarán las acciones necesarias para que el Ministerio reciba la información, soportes y archivos necesarios para el cabal desarrollo de las funciones que asume el Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC, lo cual deberá realizarse dentro del término establecido en el inciso anterior.

Como consecuencia del traslado de las funciones del INPEC al Ministerio de Justicia y del Derecho a que se refiere el presente decreto, son objeto de cesión, traspaso y entrega al Ministerio de pleno derecho todos los contratos, convenios y recursos relacionados directamente con el objeto y funciones del Fondo; los documentos, bienes, títulos e inversiones relacionados con ellos; así como los muebles asignados a las dependencias suprimidas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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