Prestaciones por separación. Los Oficiales y Suboficiales separados en forma temporal o absoluta bajo la vigencia del presente Estatuto, tendrán derecho tanto ellos como sus beneficiarios a las prestaciones sociales que se determinan en el Capítulo III, Título V de este Estatuto. TITULO QUINTO De las prestaciones en actividad, en retiro, por separación, por incapacidad e invalidez, por muerte, por desaparición y cautiverio. CAPITULO I De las prestaciones en actividad.
Decreto 2338 de 1971 →Vigente
Artículo 94
Prestaciones Por Separación
Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.