Micelio

Artículo 15

Ley 53 de 1990 · Por la cual se modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal; los Decretos-leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto-ley número 077 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adóptanse como inciso 1o., 2o., 3o., del artículo 88 del Decreto 077 de 1987, el siguiente:

El Alcalde deberá presentar al Concejo Municipal, durante los primeros cinco (5) días de las sesiones del mes de agosto, el proyecto de acuerdo sobre plan general de inversión, donde estén incluidos los recursos provenientes de la participación municipal en el impuesto a las ventas, IVA.

Los Concejos podrán eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas, dentro de las prescripciones y límites señalados por la ley.

Si el Concejo no expidiere el acuerdo en las sesiones ordinarias del mes de agosto, el alcalde pondrá en vigencia, mediante decreto, expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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