Terminación de la comisión a los suboficiales alumnos y sus obligaciones. Caución. A los suboficiales a que se refiere el artículo anterior, se les terminará la comisión de estudios a solicitud de la dirección de la escuela, cuando incurra en alguna de las causales contempladas para tal fin en la reglamentación interna. Cuando el término de la comisión se efectúe a solicitud propia, mala conducta o pérdida del curso, el suboficial pagará a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional una suma equivalente al cincuenta (50%) por ciento de los sueldos básicos recibidos durante su permanencia como alumno, suma que será descontada de sus sueldos en actividad o de las prestaciones sociales que le corresponda, sin perjuicio a la acción que señale el reglamento de régimen disciplinario.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 45
Terminación De La Comisión A Los Suboficiales Alumnos Y Sus Obligaciones
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.