Micelio

Artículo 4

El Comité Se Dará Su Propio Reglamento Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Efecto Para El Cual Será Convocado Por La Dirección De Asuntos Internacionales Del Ministerio De Justicia Y Del Derecho, En Fecha Que Será Informada A Los Miembros Con Cinco (5) Días De Anticipación

Decreto 2482 de 1994 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, efecto para el cual será convocado por la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en fecha que será informada a los miembros con cinco (5) días de anticipación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2482 de 1994