Micelio

Artículo 2

Ley 95 de 1946 · Por la cual se adicionan y reforman las leyes 22 de 1942 y 71 de 1945, sobre prestaciones a los empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

el inciso primero del Artículo primero de la ley 71 de 1945 quedara así: los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional, del ministerio público y de lo contencioso administrativo al retirarse de su puesto tendrán derecho a una pensión vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los sueldos devengados en el ultimo ano de servicio. sin que en ningún caso exceda de quinientos pesos ($ 500. 00), ni baje de treinta pesos (30.00). lo dispuesto en este inciso empezara a regir desde el primero de mayo de 1947.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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