Direcciones de Jurisdicción Societaria I, II y III. Asignar a los Directores de Jurisdicción Societaria I, II y III, además de las funciones previstas en el artículo 26 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes: 63.1 Conocer de los procesos sobre la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio para el caso de las sociedades no vigiladas permanentemente por la Superintendencia Financiera, conforme lo dispone la normatividad vigente. 63.2 Adelantar los procesos para fijar el valor del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando haya discrepancia sobre el precio de las alícuotas, de conformidad con lo previsto por la normatividad vigente y designar los peritos respectivos, de ser el caso. 63.3 Conocer de los procesos de impugnación de decisiones sociales del máximo órgano social o de juntas directivas, conforme lo contemplado en las disposiciones vigentes. 63.4 Dirimir las discrepancias sobre la ocurrencia de las causales de disolución de sociedades, en los términos previstos en la normatividad vigente. 63.5 Dirimir las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en ellos, de acuerdo a los términos contemplados en la normatividad vigente. 63.6 Resolver los conflictos societarios y las diferencias que ocurran entre los accionistas o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, según lo establecido en la normatividad vigente. 63.7 Resolver sobre la nulidad de los actos defraudatorios, la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a supervisión de la Superintendencia de Sociedades y sobre la acción indemnizatoria por los perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios, en los eventos de que tratan la normatividad vigente. 63.8 Conocer de los procesos de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, minoría y paridad, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. 63.9 Conocer sobre las acciones de responsabilidad contra socios y liquidadores, en los eventos previstos en la normatividad vigente. 63.10 Resolver sobre la oposición de los acreedores a la reactivación de una sociedad o sucursal en liquidación, en los eventos previstos en la normatividad vigente. 63.11 Reconocer los presupuestos de ineficacia de la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia, a petición de parte, respecto de las compañías sometidas a control, en los eventos previstos en la normatividad vigente. 63.12 Tramitar los procesos judiciales que fueron asignados a la Superintendencia de Sociedades por la normatividad vigente, en los temas de su competencia. 65/98 RESOLUCION 63.13 Proferir las providencias que impongan multas sucesivas o no, en la forma y cuantía dispuesta por la ley, a quienes incumplan sus órdenes o la ley. 63.14 Conocer la acción de responsabilidad civil contra los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, conforme lo previsto en la normatividad vigente. 63.15 Conocer de los procesos de responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto de las obligaciones de la subordinada, en los eventos contemplados en la normatividad vigente. 63.16 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 63.17 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. Los funcionarios adscritos a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, estarán habilitados para atender las diferentes diligencias que deban adelantarse en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, incluida la práctica de pruebas, previa designación que realice el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles o el Director correspondiente, en consonancia con lo dispuesto en el
inciso segundo del
parágrafo 1 del artículo 24 del Código General del Proceso.