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Artículo 2

Modifícase El Artículo 23 Del Decreto 4760 De 2005, Quedará Así: Artículo 23

Decreto 176 de 2008 · por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral 52.7; 52 y 53 de la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 23 del Decreto 4760 de 2005, quedará así: Artículo 23. Funciones de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes . Las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes desarrollarán las siguientes actividades bajo la coordinación y orientación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación

1.

Apoyar a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en el diseño de un Programa de Restitución de Bienes.

2.

Colaborar con las autoridades para implementar el Programa de Restitución de Bienes diseñado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

3.

Orientar a las víctimas y/o terceros de buena fe sobre los trámites que deberán adelantar con el fin de acceder a la satisfacción de sus pretensiones.

4.

Solicitar, a petición de la víctima y/o de los terceros de buena fe, la información sobre el estado del cumplimiento de las sentencias que ordenan la restitución de bienes.

5.

Elaborar y reportar trimestralmente a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación un informe sobre sus actividades, el cual a su vez será remitido para su conocimiento al Comité de Coordinación Interinstitucional de que trata el Decreto 3391 de 2006 en el mismo término.

6.

Asesorar a las víctimas en la formulación de solicitudes de medidas cautelares ante la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, sobre los bienes que entreguen los desmovilizados en cualquiera de las etapas del proceso, las cuales serán tramitadas ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los términos y la oportunidad previstos en la Ley 975 de 2005.

7.

Asesorar a las víctimas en la formulación de solicitudes de medidas cautelares ante la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, sobre los bienes que los desmovilizados anuncien que serán entregados con destino a la reparación de las víctimas, así como sobre aquellos cuya titularidad real o aparente corresponda a miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, las cuales serán tramitadas ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

8.

Promover ante las autoridades correspondientes, la entrega de la información requerida por el sistema que debe implementar y coordinar la Superintendencia de Notariado y Registro.

9.

Colaborar con la difusión y divulgación de los avances y contenido de los sistemas de información que sobre bienes implementen las autoridades correspondientes y en particular, el listado de bienes que ingresan al Fondo para la Reparación de las Víctimas, las decisiones que sobre su administración sean adoptadas, y el inventario de los bienes restituidos en cumplimiento de sentencias judiciales condenatorias.

10.

Formular propuestas y recomendaciones para efectos de establecer mecanismos para la protección y restitución de bienes muebles urbanos y rurales.

11.

Orientar a las víctimas para solicitar el ingreso al registro único de predios abandonados, así como velar porque las entidades concernidas adelanten los trámites para el aseguramiento de los bienes en los plazos establecidos en el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

12.

Recibir las solicitudes de víctimas que no tengan la calidad de población desplazada y remitirlas a la autoridad competente para efectos de que puedan acceder a los mecanismos de protección de predios o territorios abandonados; a la entrega de subsidios con destino a compensar las deudas contraídas en virtud de la Ley 160 de 1994 y, a los subsidios y tierras previstos en la Ley 1152 de 2007 y sus decretos reglamentarios, sin perjuicio del derecho que les asiste de solicitarlo directamente ante la autoridad competente.

13.

Poner a disposición de las víctimas la información sobre los bienes vinculados a investigaciones penales y acciones de extinción del derecho de dominio, transferidos al Fondo para la Reparación de las Víctimas en los términos de los artículos 54 de la Ley 975 de 2005 y 133 de la Ley 1152 de 2007.

14.

Asesorar a las víctimas con el objeto de que ejerzan el derecho a denunciar los bienes no enlistados ni entregados por los desmovilizados y recomendar a las autoridades judiciales competentes el impulso de los procesos de extinción del derecho de dominio sobre los mismos.

15.

Asesorar a las víctimas en la formulación de solicitudes de entrega provisional de los bienes sobre los que se decreten medidas cautelares, en aras de garantizar el derecho a la restitución.

16.

Asesorar a las víctimas en el trámite de las acciones previstas en la Ley 1152 de 2007 encaminadas a garantizar sus derechos patrimoniales, en especial, las referidas a procesos de pertenencia, adjudicación de baldíos, presunción de ausencia de libertad en los actos dispositivos de dominio, suspensión de la prescripción ordinaria o extraordinaria, suspensión de los procesos de saneamiento de la propiedad y los de jurisdicción coactiva, así como en los procesos de constitución, saneamiento, ampliación, reestructuración, deslinde y clarificación de dominio de grupos étnicos.

17.

Asesorar a las víctimas para que ejerzan sus derechos en los casos en que la Fiscalía General de la Nación aplique el principio de oportunidad en los términos del artículo 14 del Decreto 3391 de 2006.

18.

Orientar a las víctimas en el trámite de solicitudes de canje o permutas de sus bienes en los casos en que pese a haber sido entregados por los desmovilizados, no existen condiciones de seguridad en el retorno, de conformidad con lo regulado en la Ley 1152 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

19.

Acompañar a las víctimas en el seguimiento de las sentencias en las que se ordene la restitución de bienes e informar a las autoridades competentes sobre incumplimientos de las obligaciones que se le imponen a los condenados o de las previstas en la Ley 975 de 2005.

20.

Suministrar a las autoridades judiciales la información captada en ejercicio de sus funciones, especialmente, aquella sobre bienes que no figuren formalmente a nombre de los desmovilizados o que no se encuentren en su poder, con el fin de que se adelanten las acciones correspondientes para su entrega con destino al Fondo para la Reparación de las Víctimas.

21.

Proporcionar a las autoridades judiciales la información y las pruebas que tengan sobre el cumplimiento o no de la entrega de bienes en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005.

22.

Informar a las autoridades judiciales sobre los actos preprocesales de restitución de bienes efectuados por los desmovilizados directamente a las víctimas que se adelanten en su jurisdicción, para efectos de que sean o no tenidos en cuenta como parte de la reparación ordenada en las sentencias, en los términos del Decreto 3391 de 2006.

23.

Solicitar asesoría al Comité Técnico Especializado del orden nacional, cuando así lo requiera.

24.

Darse su reglamento.

25.

Aquellas asignadas por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación o el Gobierno Nacional de acuerdo con las necesidades del proceso.

26.

Las demás previstas en la Ley 975 de 2005 y en sus decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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