Artículo primero. Es deber primordial de todos los funcionarios o agentes públicos, vinculados a las Ramas del Poder Publico o a los establecimientos o institutos oficiales o semioficiales, nacionales, departamentales o municipales, hacer efectivo el ejercicio del derecho que consagra el articulo 45 de la Constitución, mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que, en términos comedidos, se les formulen y que tengan relación directa con las actividades de su cargo.
Decreto 2733 de 1959 →Vigente
Artículo 1
De La Constitución, Mediante La Rápida Y Oportuna Resolución De Las Peticiones Que, En Términos Comedidos, Se Les Formulen Y Que Tengan Relación Directa Con Las Actividades De Su Cargo
Decreto 2733 de 1959 · Por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.