Micelio

Artículo 14

Ley 89 de 1892 · Sobre instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo establecimiento de educación oficial ó particular que tenga internado, estará sometido a la inspección del Gobierno, en lo tocante al sistema de alimentación, vigilancia de dormitorios y demás condiciones esenciales relativas al desarrollo físico y moral de los alumnos. El Ministro de Instrucción Pública, consultada la Junta de Higiene, dictará las prescripciones del caso, y para que tengan fiel cumplimiento ordenara las visitas que juzgue necesarias.

Exceptúase de esta disposición las Congregaciones docentes de religiosas que observen clausura, y cuya inspección corresponde al Ordinario Eclesiástico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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