Deducidos los gastos de administración del hotel de turismo, la Junta especial administradora invertirá las utilidades liquidas, por partes iguales, así: el cincuenta por ciento (50%) para el ornato y embellecimiento de la mencionada Estación de Saldaña y las obras públicas que aquel sitio necesita y el otro cincuenta por ciento (50%) será invertido en obras públicas y especialmente en el acondicionamiento y defensa del puerto de Purificación sobre el río Magdalena.
Ley 161 de 1941 →Vigente
Artículo 6
Ley 161 de 1941 · Por la cual se dispone la construcción de un hotel de turismo en la estación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá denominada Saldaña
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.