Micelio

Artículo 6

Ley 161 de 1941 · Por la cual se dispone la construcción de un hotel de turismo en la estación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá denominada Saldaña

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deducidos los gastos de administración del hotel de turismo, la Junta especial administradora invertirá las utilidades liquidas, por partes iguales, así: el cincuenta por ciento (50%) para el ornato y embellecimiento de la mencionada Estación de Saldaña y las obras públicas que aquel sitio necesita y el otro cincuenta por ciento (50%) será invertido en obras públicas y especialmente en el acondicionamiento y defensa del puerto de Purificación sobre el río Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 161 de 1941