Cuando se den los casos especialmente previstos en este código, la querella puede ser presentada únicamente por el sujeto pasivo del hecho punible. Si éste fuere incapaz o una persona jurídica, la querella debe presentarla su representante legal. Cuando el incapaz carezca de representación legal, la querella puede presentarla aquel con la coadyuvancia del defensor de menores o el respectivo agente del Ministerio Público.
Cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para formular la querella, o el autor o partícipe del hecho fuere el representante legal del incapaz, los demás perjudicados directos estarán legitimados para formularla.