Si no fuere posible hacer la notificación por no encontrarse el representante legal o la persona jurídicamente apta, se dejará una citación escrita con un empleado qu la persona indicada concurra a notificarse dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes. Si no lo hace, se fijará un edicto en la secretaría de la autoridad sanitaria o dependiente que se encuentre en el establecimiento, para competente, durante diez (10) días calendario, al vencimiento de los cuales se entenderá surtida la notificación,
Decreto 713 de 1984 →Vigente
Artículo 35
Si No Fuere Posible Hacer La Notificación Por No Encontrarse El Representante Legal O La Persona Jurídicamente Apta, Se Dejará Una Citación Escrita Con Un Empleado Qu La Persona Indicada Concurra A Notificarse Dentro De Los Cinco (5) Días Calendarios Siguientes
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.