Micelio

Artículo 35

Si No Fuere Posible Hacer La Notificación Por No Encontrarse El Representante Legal O La Persona Jurídicamente Apta, Se Dejará Una Citación Escrita Con Un Empleado Qu La Persona Indicada Concurra A Notificarse Dentro De Los Cinco (5) Días Calendarios Siguientes

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no fuere posible hacer la notificación por no encontrarse el representante legal o la persona jurídicamente apta, se dejará una citación escrita con un empleado qu la persona indicada concurra a notificarse dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes. Si no lo hace, se fijará un edicto en la secretaría de la autoridad sanitaria o dependiente que se encuentre en el establecimiento, para competente, durante diez (10) días calendario, al vencimiento de los cuales se entenderá surtida la notificación,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1984