Las zonas que conserve la Empresa, después de verificar la devolución de las zonas que no considere necesarias para su exploración o explotación se ajustarán a las normas establecidas en los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del presente Decreto.
Decreto 797 de 1971 →Vigente
Artículo 20
Las Zonas Que Conserve La Empresa, Después De Verificar La Devolución De Las Zonas Que No Considere Necesarias Para Su Exploración O Explotación Se Ajustarán A Las Normas Establecidas En Los Artículos 13, 14, 15, 16, 17 Y 18 Del Presente Decreto
Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.